ZEPPELIN ROCK: EL ARTÍCULO EN ESPAÑOL SEGÚN EMILIO ALARCOS (análisis), artículo por Ángel Carrasco Sotos

viernes, 9 de octubre de 2026

EL ARTÍCULO EN ESPAÑOL SEGÚN EMILIO ALARCOS (análisis), artículo por Ángel Carrasco Sotos




[Aclaración previa: 

El siguiente texto pertenece a un trabajo terminado de redactar en Madrid durante el curso académico 1989-1990. Constituyó un trabajo de 3º de Filología Hispánica para la asignatura Lengua Española III impartida por Ramón Sarmiento González durante el curso 1989-1990. Hasta ahora ha permanecido inédito. 

La cita del mismo ha de hacerse de forma correcta en APA 7: Carrasco Sotos, Á. (2026). El artículo en español según Emilio Alarcos [Manuscrito en línea]. Zeppelin Rock. https://www.zeppelinrockon.com/2026/10/el-articulo-en-espanol-segun-emilio.html.

© Ángel Carrasco Sotos


ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN
¿PARA QUÉ SIRVE EL ARTÍCULO?
EL ARTÍCULO EN ESPAÑOL PARA EMILIO ALARCOS
PUNTUALIZACIÓN A LAS CONCLUSIONES DEL PROFESOR ALARCOS
La Determinación
El artículo de generalidad
Valores y funciones del artículo
El estatuto gramatical del artículo
El artículo como clase de palabras
El neutro "lo"

CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA
(El trabajo original consta de 18 páginas y, en él, los apartados del índice están paginados)

INTRODUCCIÓN:
Entre los tipos de determinantes ha sido el artículo el que ha despertado mayor interés entre los lingüistas. Este se ha tratado de afrontar desde distintas perspectivas dentro del ámbito lingüístico: tanto la morfología como la sintaxis o la semántica han encontrado un campo de estudio abierto por lo que respecta al artículo.
Si bien tenemos que considerar escasos los trabajos que en español se han dedicado al tema, no podemos dudar tampoco de que algunos de los efectuados rozan lo definitivo y que otros, aunque de menor valor, no dejan de despertar el interés del lector más exigente. Nosotros, en nuestro modesto trabajo, trataremos de rastrear, primeramente, las distintas concepciones que de él se han tenido a lo largo de la historia –si bien someramente–, para centrarnos seguidamente en el estudio concreto que el profesor E. Alarcos Llorach realizó sobre el tema en 1967.
Blanco de crítica de los que posteriormente han escrito sobre el tema del artículo, efectivamente, el trabajo de Alarcos no nos resolvió nada en su día; más bien nos ha confundido más, y trabajos como los de Lázaro Carreter (ver "El problema del artículo en español: una lanza por Bello") han sido sumamente esclarecedores de puntos en los que, o bien erraba Alarcos, o bien no se trataban con el verdadero enfoque que el tema requería.
Como, y esto es evidente, no podremos abordar en profundidad la cuestión del artículo en español (asunto, por otro lado, que daría para una voluminosa tesis doctoral), trataremos de bordearlo, para tratar de poner en claro las diversas cuestiones que pudieran haber quedado en el aire en el referido estudio de Alarcos (que, por cierto, lleva como título "El artículo en español").
Por intereses y motivos de espacio, hemos creído conveniente –en lo referente a la crítica final– escoger puntualmente los temas o puntos más criticables del trabajo de Alarcos, desechando la idea de efectuar una prolija crítica que restaría al trabajo la generalidad y amenidad que pide a voces.



¿PARA QUÉ SERVE EL ARTICULO?
En principio, sería lícito hablar de una concepción tradicional de esta partícula. Serían los gramáticos de Port-Royal (1660) los que por primera vez hablaran del artículo como elemento necesario para la determinación de la "signification vague des noms communs et appellatifs" (parte II, cap. VII). Serían ellos mismos los que en su Grammaire establecieran la diferencia entre artículos definidos e indefinidos. Distinción que, en lo que se refiere al artículo en español, haría también por primera vez Benito de San Pedro en su Arte de romance castellano (Monfort, Valencia, 1769). Pues bien; los autores de Port-Royal afirmarían, además, que el sustantivo común por sí solo no significa nada, es decir, que solo hace referencia a un concepto. Por eso serán los artículos los encargados de la determinación del nombre. En definitiva, y con palabras de M. Alvar
La concepción de la Gramática de Port-Royal con respecto al problema de la determinación es la que considera al determinante como elemento gramatical que perfila el significado del nombre dentro de la cadena hablada. ("El determinante", LEA, 1979).
Damos ahora un gran salto temporal para encontrarnos con una concepción parecida ya en pleno siglo XX. Nos referimos a la que nos ofrecía Ch. Bally con estas palabras:
Para convertirse en un término de la frase, un concepto debe ser actualizado. Actualizar un concepto es identificarlo con una representación real del sujeto hablante. En efecto, un concepto es en sí mismo una pura creación del espíritu, es virtual; expresa la idea de un género (cosa, proceso o cualidad). Ahora bien, la realidad ignora los géneros: no ofrece más que entidades individuales. (Lingüística general y lingüística francesa, Berna 1965, p. 77).
Lo que nos viene a decir el lingüista, en definitiva, es que el proceso de la actualización consiste en el paso de la lengua al habla.
Este concepto de actualización sería tomado de manera parecida por Coseriu, solo que este especificaría que mediante tal acto el significado nominal se transfería de la esencia (identidad), a la existencia (ipsidad). El artículo definido de la gramática tradicional sería, de esta manera, el actualizador por excelencia.
Un par de años más tarde, Chomsky (en Syntactic Structures, 1957) haría una primera formulación de la gramática generativa y transformacional. Es interesante ver, en lo referente al artículo, cómo el lingüista establece como único determinante a este. Así, las reglas de escritura hasta llegar al artículo serían:
O -------> FN + FV
FN -------> Art. + N
Esta primera formulación sería reformada en 1965 en su obra Aspects of the Theory of Syntax, donde Chomsky prefiere hablar de "determinantes", en lugar de "artículo".
Fuera de la corriente generativista son de destacar otros trabajos en los que se intenta sistematizar el artículo. B. Pottier (1969) habla de los determinantes como presentadores, y los divide en introductores, extensivos, actualizadores y numerales. El artículo (el, un) pertenecería al tercer grupo.
Otro intento que cabría señalar es el propuesto por Morris Salkoff, quien establece los criterios siguientes para que un elemento sea considerado artículo:
  1. No pueden llevar a su izquierda ninguna otra palabra y pueden estar seguidos de cuantificadores
  2. Aparecen con un nombre singular para formar un grupo nominal aceptable, y no satisfacen los criterios de otra clase.
En español, pocos han sido los trabajos dedicados al determinante, salvando los casos de H. Contreras y R. Sarmiento. Este último en su memoria de licenciatura (El Det. ante el OD) resumiría los rasgos de las distintas piezas léxicas del siguiente modo:

Pero al haberse dedicado solo a la posición del determinante ante el OD le impide un planteamiento de tipo general (puntualización de M. Alvar). Planteamiento que haría, no obstante, en la Gramática publicada en 1989, y que se resumiría en el siguiente cuadro:

Como vemos, los artículos estarían divididos en dos grupos, según su función, ya sea esta totalizadora o identificadora.
Los distintos trabajos realizados en torno al problemático tema del artículo en español, trataremos de relacionarlos en cuanto atañen a la propuesta hecha por E. Alarcos en El artículo en español, trabajo que constituirá a partir de aquí el eje del nuestro. Es el que vamos a esbozar seguidamente.


EL ARTÍCULO EN ESPAÑOL PARA EMILIO ALARCOS
Su propuesta (publicada en Estudios de gramática funcional del español, Gredos, Madrid, 1970) parte de la idea esencial de estudiar el artículo no atendiéndose a su génesis y a su evolución histórica, sino simplemente teniendo en cuenta su valor y función dentro del español moderno:
Se hará un examen solo idio-sincrónico, sin comparar, ni identificar, el artículo español con los también llamados artículo en otras lenguas. (p. 166).
Por lo que solo estudiará el artículo en cuanto a su valor y forma de contenido, pues la sustancia de contenido sería en todas las lenguas más o menos común; así, serán las primeras (valor y forma) las que las diferencie.
Los puntos fundamentales de su propuesta son los que siguen:
  1. El llamado tradicionalmente artículo determinado se opone a "falta de artículo". El artículo, por otro lado, estaría formado por las expresiones el, la, lo, los, las.
  2. Por otra parte, el artículo no puede considerarse "parte de la oración", pues este no desempeña ningún papel. El artículo, en cambio, sí es un signo, pero falto de autonomía, pues exige la presencia de otro. Es, a fin de cuentas, un signo morfológico, accidente del signo léxico al que se asocia. Su independencia gráfica es engañosa.
  3. El artículo es distinto del pronombre personal, cuya equivalencia de expresión puede confundirnos. Frente al pronombre, que es autónomo, el artículo es siempre dependiente, carece de acento en la expresión, solo presenta variación de género y número. Los contextos, por último, de uno y otro son diferentes.
  4. El artículo constituye con el nombre un sintagma unitario íntimo.
  5. La propuesta de oponer el artículo determinado a los indeterminados (un, una, unas, unos), llevada a cabo por la Academia, es errónea. El artículo determinante se opone a ∅. Literalmente: "Lo que se opone a pasan las vacas es pasan vacas; en la oración pasan unas vacas se introducen nuevos contenidos que no tienen que ver con el artículo" (p. 171). La diferencia de un con el artículo es que aquel conserva el acento, admite artículo, alterna con sinónimos, es sustantivable, se opone a ninguno y es presentador y clasificador.
  1. Considera innecesario diferenciar (como hace la Academia) entre la determinación de lo consabido y la indicación genérica.
  2. La función de sustantivación (que es defendida por la Academia) no admite reparos para Alarcos. Da, así, al artículo el valor de transpositor: los elementos a los que se une toman la función que el nombre desempeña en la oración.
  3. El valor del artículo ha de ser esclarecido a partir del estudio de las dos funciones señaladas, esto es, la de nominalización y, segundo, la que realiza acompañando a nombres. Esta última en sus dos contextos: a) en los que puede alternar el artículo y su ausencia, y b) en los que no se da tal alternancia.
  4. La aparición del artículo no viene condicionada por la función oracional. Su variación depende, no obstante, de las características léxicas o morfológicas del sintagma nominal.
  5. Los nombres propios presentan características distintas de los comunes. Los propios o llevan o no llevan artículo, y su funcionamiento lo hace conmutable con el de los sintagmas nominales articulados, luego "el nombre propio contiene en sí los valores que el artículo confiere al nombre común" (p. 175).
  6. El artículo tiene la función de convertir al "nombre clasificador" en "nombre identificador".
  7. Los morfemas de género y número son redundantes en el artículo. Pero son pertinentes en casos en que el nombre no distingue número, género o si, en cambio, necesita neutro.



PUNTUALIZACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL PROFESOR ALARCOS
La Determinación:
En primer lugar, cabe destacar cómo Alarcos desecha el artículo indeterminado que la Academia había sostenido por oposición al determinado. Incluso en su último Esbozo indica:
En su función adjetiva, el indefinido un, una, unos, unas, recibe la denominación gramatical de artículo indeterminado (o indefinido), por el hecho de que entre él y el artículo, llamado por contraposición determinado, se establecen ciertos contrastes semánticos y sintácticos. (p. 230).
Como ya indicamos, la distinción partió de Port-Royal, y fue tomada por primera vez, aplicada al español, por el ya citado escolapio Benito de San Pedro. M. Grevisse habló de determinación incompleta (un) y determinación completa (el). Literalmente: "L'article est un mot que l'on place devant le nom pour marquer que ce nom est pris dans un sens complètement ou incomplètement déterminé" (Le bon usage, París, 1959, parágrafo 306).
Bello, sin embargo, adopta como criterio de distinción entre el y un el hecho de que un objeto nombrado sea o no conocido por el oyente (parágrafo 267). Esta doctrina de la determinación, en todo caso, ha sufrido ataques numerosos, y ha sido la misma Academia la que ha señalado casos en que es tan determinante el como un. Ejemplos como "El/Un hombre cauto no comete empresas superiores a sus fuerzas", o "Juan canta como el/un ruiseñor", pretenden dar entera cuenta de ello.
Es de señalar la teoría psicomecánica propugnada por Guillaume. Este parte de la idea de la individual y lo general, y de cómo la lengua es el vehículo de los movimientos del espíritu, entre los que destacan dos: el que accede a lo individual partiendo de lo general y el inverso. Pottier traza el siguiente gráfico mostrativo haciendo gráfica la teoría anterior:

La crítica de Alarcos a Pottier es evidente; crítica ya realizada por Amado Alonso, en la cual se apoya la primera, quien en su estudio de 1933 rechazaba la definición de un como artículo. Con sus palabras:
En efecto: en español, un conserva su antiguo valor pronominal, cuando no el numeral, con todas sus referencias al sistema pronominal; y, en contra de lo que es esencial al artículo, no ha perdido su acento de intensidad ("Estilística y gramática del artículo en español" en Estudios Lingüísticos Madrid, Gredos 1967, p. 132).
Para él, el no entraría en oposición con un, sino con ∅.
Lapesa (1974), que sigue las teorías de Bally, ya tocadas, caracteriza al artículo un, por oposición a el, y llega a establecer un cuadro de los introductores del nombre (que se corresponde con los actualizadores de Bally, y que tampoco olvida las teorías de Guillaume):


Alarcos, que, como hemos señalado, sigue la posición de Alonso, opone art. /el, la, lo, las, los/ frente a ∅:
El valor del artículo ha de descubrirse en los contextos en que puede oponerse a su ausencia, y no en aquellos en que se puede encontrar el indefinido /un/. (p. 171).
En principio, tal opinión parece dudosa, ya que no hay entre ambos, en contextos oracionales, como pasan vacas y pasan las vacas, una oposición directa que tenga como base la presencia o ausencia de artículo. Simplemente, ambas frases se corresponden a actos de discurso distintos. No se oponen por tanto, solo se diferencian: utilizaremos la primera oración si tales vacas no han sido previamente actualizadas, y la segunda si esto ya ha ocurrido. El valor del artículo entonces en el segundo caso será de identificación. Incluso será el contexto empírico el que nos permita la introducción del artículo en el discurso del habla. La diferencia entre, por ejemplo, vienen niños y vienen los niños no es de oposición, sino solo de contraste. El signo ∅ aparece, por otro lado, ligado al rasgo de +plural, aunque a veces con -contable en singular (ej. Como pollo).
Ramón Trujillo, que adopta para estudiar el artículo en español una perspectiva semántica, criticará en este punto a Alarcos. Para él el artículo no solo se opone a un en los contextos en los que ejemplifica Alarcos, sino también a todas las partículas determinativas pues todas conmutan con él, introduciendo nuevos contenidos, requisito que considera indispensable para que haya oposición. Por otro lado, duda Trujillo de que en los contextos en los que se produce la ausencia de partícula determinante, sea precisamente el artículo el que falte, cuando, en realidad, cualquier partícula determinativa podría ser la ausente en tales casos.
Efectivamente, en este caso, Trujillo parece que acierta en su apreciación: no se puede hablar de oposición en estos casos. Por su parte, Lázaro Carreter, que sigue a grandes rasgos la teoría de Bello, también criticará a Alarcos en este punto, con argumentos parecidos a los esgrimidos más arriba. Concuerda, sin embargo, con Alarcos en que la presencia o ausencia de artículo no está condicionada por la función que el nombre desempeña en la oración, sino solamente "por las características léxicas o morfológicas del sintagma nominal" (parágrafo 11).

El artículo de generalidad
Emilio Alarcos rechaza el uso del artículo con valor genérico. Este valor del artículo había sido seguido por la Academia y aún lo defiende (ver Esbozo 2.6.3.). Gramáticos ya citados como Guillaume o Pottier, aunque desde otro punto de vista, siguen por la misma senda, señalando la existencia de tal artículo.
Alarcos, al que apoyamos ahora, sigue los pasos de A. Alonso, quien en el artículo ya citado, efectivamente, niega el hecho de que sea el artículo el que dote de singularidad o universalidad a un concepto:
El artículo genérico y el determinante ni significan ni representan de algún modo valores distintos. Lo que el signo lingüístico acusa es que la referencia del pensamiento a su objeto se cumple por un hilo singular. Si comprendemos sin ambigüedad cuándo el se refiere a un individuo y cuándo al género, esto sucede extralingüísticamente: por la situación o por el contexto. ¡El hombre es alegre!, puedo decir para referirme a un individuo que da muestras de jovialidad; en otra ocasión, del hombre en general. (Op. cit. 133-134 n.6).
Sin lugar a dudas, pese a que alguien pueda criticar que el contexto o situación sean extralingüísticos, sus palabras son de un valor enorme, pues, efectivamente, no podemos considerar que el artículo otorgue o no la generalidad al nombre. El mismo Lázaro Carreter alegará al respecto que "el valor general o concreto de una oración con el nombre presentado por el artículo, es susceptible de una descripción precisa en términos de actualización y, por tanto, de contexto" (Art. cit. p.45-46). Añadiremos nosotros algo más: en muchos casos es el predicado mismo el que da el sentido de generalidad al nombre. Si tenemos un segmento nominal como el hombre, no podemos establecer la genericidad o individualidad de tal nombre si no le adjuntamos un predicado. Probemos a añadirle dos predicados distintos como es alto y es mortal. Es claro que el primer ejemplo (del que resultaría la oración El hombre es alto) puede ser tomado como individual, en caso de haber sido actualizado, o como genérico, en caso de que la referencia hecha no sea a alguien anteriormente nombrado o consabido, sino al género humano. Al aplicar el segundo predicado (El hombre es mortal) el significado ya no depende del marco contextual o situacional, como la anterior, sino solo del predicado es mortal, que dota a hombre del rasgo de +universal; luego la preminencia del predicado aquí es evidente.

Valores y funciones del artículo
La Academia había señalado dos funciones esenciales: la de determinación, que ya hemos tratado, y la de sustantivación. Esta última se mantiene en el Esbozo, que, respecto a lo (al que considera artículo) hace la siguiente aclaración:
El español es la única lengua románica que ha conservado un artículo neutro e invariable con el cual pueden sustantivarse los adjetivos, que de este modo adquieren significación igual o parecida a la del neutro latino. (parágrafo 3.9.2.).
Y refiriéndose a la oración subordinada relativa aclara:
Los artículos y los demostrativos sustantivan toda la oración de relativo a la cual preceden, del mismo modo que a cualquier palabra o frase. (parágrafo 3.20.4.).
Esta función del artículo, con palabras del mismo Alarcos, "no admite reparos". Nosotros no podemos sino disentir de tal opinión. Alarcos toma como apoyo de su propuesta la siguiente afirmación de Amado Alonso:
El pone aquí un marco todo alrededor de la frase (recoge un ejemplo de Feijoo) haciendo así resaltar la íntima conexión con que sus elementos forman una unidad mental superior, una representación multimembre independiente, con la independencia y soltura de movimientos propia de su función sustantiva en la articulación idiomática del pensamiento. (Op. cit. p.128)
Detrás de este aparente trabalenguas erudito se esconde un sentido profundo. En efecto, el artículo sustantiviza, lo que pasa es que esta función no es propia de él, no le caracteriza y, por tanto, no le corresponde en exclusiva. En efecto, hay otros elementos (posesivos, demostrativos, numerales) que pueden aparecer en contextos análogos, cumpliendo con esta función de sustantivación. Cosa que, por otra parte, veíamos en la segunda cita extraída del Esbozo.
Otros gramáticos como el tan citado Pottier, o el mismo Salvador Fernández, han considerado en estas estructuras al artículo como término primario, siendo los demás términos adyacentes. Lázaro, como nosotros, encuentra, sin embargo, estructuras en las que se puede verificar claramente que el artículo no actúa ni como sustantivador ni como término primario. Nos referimos a las construcciones tipo el blanco, el alto, la grande, donde, sin duda, se ha producido una evidente elisión del nombre consabido. En boca de Lázaro:
El mantiene su calidad de artículo adjunto y (el adjetivo) la suya; ambos conservan su dependencia respecto del nombre, que existe en la estructura profunda. (Art. Cit. p.58).

 

El estatuto gramatical del artículo
Alarcos establece el artículo como morfema del nombre al que acompaña. Ya Correas en su Arte de la lengua castellana había englobado al artículo dentro de los "accidentes" del nombre. A principios del siglo XX también Rodolfo Lenz afirma que "el artículo no es más que un anexo formal del sustantivo, parecido a las terminaciones flexivas o aglutinadas" (La oración y sus partes, 1935, parágrafo 172).
Pese a que puede considerarse signo fronterizo, el artículo, creemos, no puede ser catalogado como un morfema propiamente dicho. En primer lugar porque cumple ciertas reglas como palabra independiente: no existe la posibilidad de reordenar de otro modo sus morfemas y, además, tolera la inserción de otros segmentos entre él y el nombre al que se adjunta. No cumple, sin embargo, la segunda regla propuesta por Robins, que predica la posibilidad de cambiar su posición en la oración (el artículo siempre precederá al nombre).
Alarcos afirma también, para apoyar su tesis, que el artículo es un signo del tipo de los que se agrupan en paradigmas cerrados o limitados, en oposición a los léxicos, que pertenecen a paradigmas abiertos. Lo que pasa es que nos encontramos con paradigmas cerrados también dentro del grupo léxico: los meses del año, los días de la semana, etc., se agrupan en paradigmas que no admiten la inclusión de otros elementos.
Es interesante, dentro del apartado en que nos encontramos, señalar las opiniones que al respecto ofrecen L. Tobón de Castro y J. Rodríguez Rondón en un artículo conjunto desde una perspectiva semántica ("El artículo", Thesaurus, XXXI, 1976). Como Alarcos, ellos parten también en su trabajo desechando la teoría que define el artículo como parte de la oración o como categoría. Primero, no es parte de la oración porque en todas las lenguas donde existe es una palabra vacía. Además, la misión determinativa no es esencial y constante en el artículo. No es esencial, alegan, "porque el sustantivo, por el hecho de serlo, está determinado de antemano" (esta y la siguiente, p. 235); y no es constante "porque la determinación es un contenido que puede o no echar mano de los valores idiomáticos del artículo". Tampoco, aseguran, es categoría gramatical pues "el artículo no ejerce una función específica dentro del enunciado ni agrega un sentido particular en la construcción" (ídem). Así, tras este rápido examen y recurriendo a autoridades gramaticales como Bally, Coseriu, Alonso y Lenz, terminan ofreciendo una solución de índole semántica, otorgándole al artículo la etiqueta de rasgo de la estructura semántica del nombre. Rescatamos este último texto del artículo que puede considerarse el resultado de su trabajo:
En síntesis, existen rasgos inherentes en la estructura semántica de los nombres. Cuando el hablante, lograda la ideación, inicia el proceso de conceptualización hace una selección de aquellos rasgos semánticos que son pertinentes. Entre estos rasgos se cuentan generalización y particularización. Hecha la selección, por transformaciones post-semánticas se asignan al nombre rasgos como ±Def o ±Indef y, por transformaciones sintácticas, Num, fracc, calif, demos, pos. Por último se aplica la llamada transformación de segmento. (art. cit. p. 341-342).

 

El artículo como clase de palabras
Alarcos, al considerar al artículo como morfema del nombre, rechaza la propuesta que pretende explicarlo y concebirlo por analogía con el pronombre personal, como ya haría Bello en su Gramática castellana. Él, por ejemplo, diría que es un pronombre que adopta la forma el para funcionar como adjetivo; ello y lo funcionarían como sustantivos.
Las razones por las cuales Alarcos rechaza lo expuesto por Bello son las siguientes:
El artículo es siempre signo dependiente, mientras el otro puede ser autónomo; carece de acento en la expresión; solo presenta variación de género y número; aunque los significantes de uno y otro puedan ser a veces homófonos, los contextos de uno y otro son diferentes y la conmutación de algunos de sus rasgos de contenido restablece las diferencias de expresión. Finalmente, el artículo funciona como elemento de un sintagma de función nominal en la oración, mientras el pronombre funciona como elemento de un sintagma verbal en la oración. (pp. 168-169).
Vayamos por puntos:
1- El artículo es signo dependiente. El problema reside en que el pronombre, efectivamente, es independiente en unos casos, pero también es dependiente en otros (recordemos, por ejemplo, el caso de los enclíticos).
2- Dice que el artículo carece de acento en la expresión: pero ¿no ocurre lo mismo con las series pronominales átonas?
3- Solo presenta variación de género y número. En efecto, esto lo diferencia del pronombre personal, el cual presenta flexión de caso. Su función ante el nombre, no obstante, le veda las variaciones casuales, en la medida en que el sustantivo no las experimenta.
4- Los contextos de uno y otro son diferentes. Pero esto puede no ser una traba. Al contrario, al no oponerse, y como señala Lázaro, "se hallan en distribución complementaria, y cumplen, por tanto, el requisito básico para ser reconocidos como alomorfos del mismo morfema" (art. cit. p. 56).
Llegado a este punto, vale la pena ofrecer la opinión que al respecto tiene Ramón Trujillo ("La cuestión del artículo en español", Verba, 1987). Para él tanto el artículo como el pronombre personal pertenecen a una misma categoría semántica en distintos contextos de aparición:
El contenido de los pronombres personales es el mismo del artículo, que es la mostración de lo consabido (i. e. su identificación) y, en segundo lugar, con que unos y otros mantienen entre sí relaciones de complementariedad, lo que significa una sola unidad abstracta con variantes sintácticas. (Art. Cit. p.362).

 

El neutro "lo"
Ya desde el segundo parágrafo de su trabajo, Alarcos categoriza lo como artículo neutro. Esto lo sigue la Academia también en su último Esbozo (ver p. 213 ss,). No está de acuerdo con esto Bello, quien señaló que tanto ello como lo son siempre nucleares en sus construcciones y, por tanto, pronombres sustantivos. También lo defienden como término primario S. Fernández y B. Pottier. Lázaro Carreter piensa del mismo modo que lo funciona siempre como término primario (a diferencia de lo que ocurre con el artículo). De esta manera, lo incluye dentro de la categoría de los sustantivos neutros. La prueba que alega es que lo + adjetivo y lo + sintagma preposicional funcionan sin la existencia de un nombre en la estructura profunda, cosa que no sucede en las construcciones de el + adjetivo o el + SP.
Ramón Sarmiento en su Gramática (1989) también lo considera "difícilmente clasificable dentro de los determinantes o artículos" (p. 61). Además en el caso de lo + de habla de él como equivalente a un pronombre demostrativo neutro, aseveración, por otro lado, cierta, al ser comprobada por medio de la conmutación de ese elemento por un sintagma sustantivo.


CONCLUSIONES GENERALES
Como habrá quedado claro a lo largo y ancho del trabajo, el estudio presentado por Alarcos, si bien podemos considerarlo relativamente actual, debido a su fecha de redacción, no podemos, sin embargo, dejar de tratarlo de inmaduro. Más aún, tenemos que hacerlo por dos motivos: primero, porque existían gran cantidad de trabajos anteriores realizados en torno al determinante o al artículo, de los que el profesor debería haber bebido con más frecuencia; segundo, porque al hacerlo y dar razones en contra creamos un ambiente crítico necesario también en lingüística. Bien es verdad que en lo que se refiere particularmente al artículo en español los trabajos son, más bien, escasos, y, por tanto, injusto sería acusar reiteradamente la torpeza de E. Alarcos. El esfuerzo de este es evidente, pero observamos, en ocasiones, falta de originalidad en las conclusiones, pues, muchas veces, se conforma con seguir lo predicado por algún gramático anterior sin aportar gran cosa, y si lo hace, roza lo erróneo en numerosas ocasiones o, si no, la imprecisión.
Pero concretando en las conclusiones: primeramente nos ha parecido falto de juicio la decisión de oponer al artículo la ausencia de este (propuesta que ya había formulado A. Alonso). Hemos de aclarar que simplemente se trata de construcciones diferentes que se corresponden a actos de discurso distintos. Además, nada nos certifica que la ausencia en dichas construcciones sea precisamente la del artículo, puesto que existen otros determinantes aspirantes a ocupar tal puesto de ausencia.
En cuanto a la existencia de un artículo de generalidad, nos vemos obligados a negarla. Efectivamente, solo el contexto lingüístico o extralingüístico (situacional), puede asegurarnos si se trata de una expresión con referente universal o individual. Lo que no quita que para ambas expresiones se utilice el artículo, si bien no es este el que dota a tales expresiones de estas características de contenido.
En lo referente a la función de sustantivación que Alarcos otorga al artículo, si, por un lado, es cierta, no tenemos que olvidar, sin embargo, que no es función exclusiva del artículo, sino que existen, además, otros elementos lingüísticos que poseen dicha función. Hemos de percatarnos, de igual manera, de que a veces no es que se haya producido un fenómeno de sustantivación (me refiero a ejemplos de art. + adj.) sino que es preciso distinguir allí la evidente elisión de un nombre que, de alguna forma, sigue estando implícito en dicha expresión.
El artículo no es morfema del nombre. Si bien en algunas lenguas puede actuar como tal, el caso del español es independiente de ellas. En primer lugar, cumple con algunos de los requisitos como palabra independiente propuestos por Robins. Además, como hemos señalado, las razones que Alarcos aporta como la de la dependencia, la carencia de acento, entre otras, presentan goteras por muchas de sus partes.
Respecto a la incorporación del artículo dentro del conjunto formado por los pronombre personales, creemos que es necesario rápidamente un minucioso estudio formal que trate de aclarar las cosas, aunque también creemos conveniente que tal estudio huya de previas concepciones semánticas.
Por último, consideramos que la inclusión de lo dentro del grupo formado por los artículos es precipitada sin un previo análisis. Tal partícula no cumple muchas de las características formales que poseen los artículos, y, además, aparece en contextos oracionales diferentes, teniendo que considerarla, en ocasiones, más bien como un pronombre demostrativo neutro.

BIBLIOGRAFIA:
Alarcos, E., "El artículo en español", en Estudios de gramática funcional del español, Madrid, Gredos 1970.
Alonso, A., "Estilística y gramática del artículo en español", en Estudios lingüísticos,  Madrid, Gredos 1967.
Alvar, M., "El determinante", LEA, 1979 (vol. 1, nº 1).
Lázaro, F., Estudios de lingüística, "El problema del artículo en español", Homenaje a la memoria de don Antonio Rodríguez-Moñino (1910-1970), Madrid, Castalia, 1975.
Sarmiento, R., Gramática básica del español, Madrid, SGEL 1989.
L. Tobón y J. Rodríguez, "El artículo", Thesaurus, 1976 (vol. 31, nº 2).
Trujillo, R., "La cuestión del artículo en español", Verba, 1987 (vol. 14).
RAE, Esbozo de una nueva gramática de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe 1989.



No hay comentarios:

Publicar un comentario